Aprobado en Europa en 2014 pese a la fuerte oposición por parte de Google y de parte de sus usuarios, este derecho permite a las personas solicitar la eliminación de resultados de búsqueda relacionados con ellos. Retirarlo, y esto es importante precisarlo, de los resultados de búsqueda, puesto que los elementos enlazados seguirán estando presentes en sus respectivos orígenes.
El derecho al olvido también contempla, claro, que las personas que lo desean puedan contactar directamente con dichas webs para solicitar, amparándose en esta norma, el borrado de aquella información que no quiere que se mantenga en la red. Sin embargo, en muchos casos este puede ser un trámite muy complejo, especialmente si el origen de los datos se encuentra en alguna ubicación en la que no se aplica el derecho al olvido. Esta es la razón por la que lo más común es recurrir a Google.
Y es que si un recurso online deja de estar indexado por los buscadores pierde prácticamente toda su visibilidad. Sin embargo, hay quienes consideran que este tipo de acciones van en contra de la transparencia, que pueden ser empleadas para ocultar información potencialmente importante de las personas, y que los buscadores deberían recoger todo el contenido que hay en la red, sin que sea posible introducir limitaciones a este respecto.
Europa no es la única geografía en la que se aplica el derecho al olvido. En Latinoamérica también está presente en Argentina, Chile y México, si bien con distintos grados de implantación. Y el ejemplo más claro de ello lo hemos visto en Argentina, como podemos leer en Clarín, donde la Corte Superior del país le ha dado la razón a Google en un recurso contra Natalia Denegri, una celebridad del país que pedía se eliminaran resultados relacionados con un escándalo que tuvo lugar en la década de los noventa.
Era este un caso bastante importante, pues enfrentaba dos derechos difícilmente reconciliables, información y privacidad, una discusión que ya escuchamos hasta la extenuación los primeros años de la década pasada, cuando empezó a perfilarse el derecho al olvido, y en el que hasta ahora parecía haber ganado siempre la privacidad, pero que en esta ocasión ha enfrentado un profundo revés, pues la instancia judicial se ha decantado por la argumentación de Google, partícipe del proceso.
El “Caso Coppola” tuvo “un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”, podemos leer en la sentencia firmada, con unanimidad, por cuatro jueces partícipes en el proceso. ¿Podría ocurrir algo similar en Europa? De momento no parece probable, pero tampoco podemos descartarlo, especialmente ahora, con este precedente.